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Fallos: 78:65 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de cuidado y alimentacion, como la demora en su desembarco, han podido causarle la muerte.

13" Que el doctor Bastrocchi en su informe de foja 388 contestando ú las preguntas formuladas, expresa :

Que la herida está curada ; que Mary vs apto para el trabajo material é intelectual, si bien no lo es todavía para las tartas de su profesion, si es verdad que siempre se ha ocupado de la > explotacion de bosques y trabajos públicos.

Que ha podido constatar con el doctor Llobet que Mary puede caminar, dejar las muletas y que por eso es apto para el trabajo material; que si desde que ha sido dado de alta en el Hospital hubiera procurado hacer uso de sus movimientos habría obtenido el resultado que alcanza todo enfermo que desea volver pronto aí trabajo.

Que le ha faltado solamente la voluntad y que ello ha dado Jugar al inconveniente de la aponeurosis, Que en el interés de exagerar sus padecimientos, ha tenido una convalecencia demasiado larga por los malos efectos de las muletas y de la posicion en extension forzada del pié, 149 Que segun se ve, resulta una completa disconformidad entre los dos informes últimamente citados respecto á la gravedad de la herida causada á Mary por el accidente enunciado, — "como á los resultados y consecuencias de la misma ; y no puede entónces establecerse legalmente ante las diversas conclusiones de los citados informes, que Mary se halle, en efecto, al presente imposibilitado de todo punto para todo trabajo mute- rial.

15" Que ú este respecto y haciendo un análisis comparativo de dichos informes, se nbserva desde luego que en el del doctor Llobet, que es el más farorable á las pretensiones del actor, no se aficma de una manera asertiva que exista una imposibilidad absoluta para todo trabajo material, .

Que tampoco se afirma que la herida sea de todo punto incuY. LEXVIN 5

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-65

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