T Que la compañía, por intermedio del señor A. Chancerel, conp testa la demanda á foja 162 exponiendo por su parte:
q Que el accidente ocurrido á Mary no fué motivado por culpa ó negligencia de la compañía ó de sus dependientes, sinó por 5 una gravisima imprudencia de aquél, que se colocó en un paraje E prohibido por lo" peligrnso y que era peligroso en sí mismo, y pues se había situado en frente del camarote del maquinista, a lugar expresamente reservado á éste y á sus anzilisres, peligroso por su proximidad á la máquina y que aparte de las prore hibiciones expresas está vedádo aún por el sentido comun.
Que Mary se había sentado no en un banco, sinó en una plana chi de fierro que sirve de resguardo á otro peligro que allf exisfs tr y es el de que puedan enredarse las cadenas en los piés ó o piernas Jel imprudente que á ello se exponga; agrezando que E lus consecuencias de los hechos libres, son sólo imputables al a autor de ellos, en los términos de los artículos 903 y 904 del Código Civil, y el hecho que no causa daño á la persona que lo sufre sinó por una falta imputable á ella, no impone responsa bilidad alguna, segun el articulo 1444 del mismo código.
Que aparte del ningun fundamento de la demanda, ella es ñ exagerada en la estimacion de los daños y perjuicios que se reE claman, desde que todos los gastos que dice ha hecho con moE tivo de su curacion, se estiman á cro, negando que haya in vertido las sumas que expresa como que la incapacidad para É trabajar le haya privado de ginar 300 pesos oro mensuales, dada su propia eondicion 4 posicion social, pues viajaba en calidad de inmigrante; agregando que después de su salida del 4 hospital ha estado en actitud de trabajar, siéndole absolutaÉ mente innecesarias las muletas que lleva, 4 Que en cuanto al tratamiento á bordo de los vapores de la f compañía, no es comolo pinta el actor, rechazando como inexac tas todas
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 78:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos