Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:71 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

el señor Pintos en su escrito de foja 183. Notifíquese y repóngase la foja.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallie de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 8 de 1899.

Vistos y considerando: Que el auto de foja sesenta y nueve se 1mitó 4 "-zalar los honorarios devengados por el doctor Mo"randé, declarándose en él expresamente que náda resolvía sobre las demás cuestiones que se habían promovido y que sólo se trataba de la regul ¡cion de honorarios expresada.

Que la resolucion de esta Suprema Corte de foja noventa vuelta, se concretó tambien exclusivamente á dicha regulacion.

Que con tales antecedentes, no puede decirse que la accion deducida por el acreedor en este juicio, proceda de una senten-=.

cia ejecutoriada pronunciada en juicio entre las partes, resolviendo definitivamente las controversias relativas á la exiutencia de la obligacion de pagar los honorarios regulados, formuludas por los interesados.

Que así, ul caso no se encuentra comprendido en laúltima parte y del artículo trescientos veintiuno de la ley de Procedimientos, Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema $ Corte, se revoca el auto apelado de foja doscientas veinticuatro vuelta, declarándose que el doctor Morandé debe otorgar la fianza prevenida por el urtículo doscientos noventa y cuatro y el artículo trescientos veintiuno de la citada ley de procedimientos, no haciéndose lugar al recurso de nulidad por no huber mérito para ello. Notifíquese con el original y repuestos lus í — sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— JUAN E. TORRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos