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Fallos: 78:56 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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mo 31, pág. 128), sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para ello, Notifíquese y repónganse las fojas, M. S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 8 de 1899, Vistos y considerando: Que segun lo expresa la sentencia de foja sesenta y dos, el ferrocarril debía pagar, de conformidad con ella, cuatro centavos moneda nacional por metro cuadrado sobre la superficie de cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y tres metros, en calidad de perjuicios causados por la expropiac:on en relacion á los terrenos no ocupados por la vía, Que la sentencia de esta Suprema Corte de foja ochenta y dos, redujo la condenación por perjuicios, fijando en dos centavos por metro cuadrado, el precio que el inferior había fijado en cuatro centavos.

Que el texto de la expresada sentencia de foja ochenta y dos, no permite dudar que ella 0 súlo no se proponía aumentar el mont» del valor de los perjuicios que el ferrocarril debía pagar, sino que, al contrario, era informada en el claro pensamiento de disminuirl», Que, por consiguiente, no puede entenderse dicha sentencia, cuando condena al ferrocarril á abonar dos centavos por metro cuadrado sobre la superficie que conserve el expropiado, que se refiera á una otra superficie que la que se había declarado perjudicada en la sentencia de primera instancia, cuyo mento condenatorio se reducía, porqe á comprenderse, como lo pretende la parte de Caminos Arévalo, en vez de reduccion la sentencia

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-56

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