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Fallos: 78:55 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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por ciento en esta elase de juicios, tasa que lejos de ser exagerada es módica. No basta decir que el Banco de la Nacion Argentina cobra el seis y siete por ciento: es menester que ese sea el interés corriente en esta plaza, lo que está muy lejos de suceder.

En efecto, como lo sabe todu el mundo, el interés corriente en esta ciudad, es mucho mayor que en la Capital Federal, siendo del diez al doce por ciento. Si e; Banco de la Nacion Argentina cobra, no el seis ó siete por ciento, sino el nueve por ciento, no es aña razon para que se adopte ese tipo, evidentemente inferior al corriente de plaza. No obstante esto, no lo he observado, porque siendo el tipo adoptado por regla general para esta clase de juicios, he debido respetar la práctica establecida por más que la comsidere inequitativa para mi parte.

Por todo lo expuesto, pide al juzgado se digne aprobar a liquidacion practicada sin más trámite, desechando las maliciosas € infundadas observaciones que se han hecho, con especial condenacion en las costas del incidente. .

Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 22 de 1898.

Autos y vistos : considerando : Que se encuentran suficientemente discutidas y bien refutadas Jas observaciones hechas por la empresa del Ferrocarril del Sud, á la liquidacion praoticada por el actuario, este juzgado las reproduce y teniendo en cuenta que ella ha sido hecha de conformidad á las constancias de una sentencia ejecutoriada.

Por esto: se aprueba la liquidacion practicada, de conformidad ú la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte (to

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-55

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