54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE para la obra y de la que quede al propietario sobre Ii base de los precios unitarios establecidos en esta sentencia». En segundo lugar, estando esa liquidacion practicada con arreglo ú las constancias de una sentencia ejecutoriada, debe ser aprobada, de acuerdo tambien con la jurisprudencia de la misma Suprema Corte. ( Véase tomo 12 pág. 444 , coleccion de fallos antes citados). En presencia de lo terminante de la sentencia de la Corte, recaida en este expediente, no puede haber duda «alguna de que la liquidacion debía hacerse tal como se ha hecho, y sólo maliciosamente puede sostenerse lo contrario, La Corte modifica la sentencia de primera instancia en cuanto 4 la indemnizacion de dos maneras: primera, en cuanto reduce á dos centavos por metro cuadrado el precio unitario de la misma; segundo, en cuanto ordena que el pago se haga sobre toda la superficie que se conserve de propiedad del demandado y no sobre una determinada extension, La liquidacion está hecha con arreglo á esta modificacion, y es entonces inobjetable, bajo ese aspecto, porque se ajusta 4 uan sentencia ejecut. riada, Como puede verse por la argumentacion que emplea la eripresa, la observacion 20 es propiamente á la liquidacion, sinó á la sentencia en sí.
Ni bajo este aspecto puede prosperar la pretension de la empresa, pues ha pasado la oportunidad marcada por el artículo 232 de la ley de procedimientos, no siendo procedente, no estando tampoco en tiempo el de revision, La segunda observacion es tan insubsistente como la primera en presencia de lo dispuesto por el artículo 622 del Código Civil, según el cual en defecto de ley que determine el interés, debe ser éste designudo por el juez e atendiendo al interés corriente en el lugar » dice el comentador Segovia, de acuerdo con el argumento del artículo 1919 del mismo código. Haciendo uso de esa facultad ¡egal, el juzgado ha fijado sieupre el nueve
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-54
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