DE JUSTICIA NACIONAL 53 | establecida por la sentencia de la Excelentisfma Corte, no puede exceder en ningun supuesto de la de 431.003 metros cuadrados, que es ya mayor que la realmente afectada y que indicó el ingeniero Etcheverry, perito del doctor Caminos Arévalo, al practicar el avalúo, sin la menor observacion de parte de este señor. Es la segunda, que el tipo de nueve por ciento, á que se ha calculado los intereses que debe pagar la empresa, es elevado y debe ser reducido.
Que respecto de la primera, debe notarse desde luego que ella noestá encaminada ú objetar los resultados aritméticos de la liquidacion, sino la superficie de terreno de propiedad del doctor Caminos Arévalo que le ha servido de base, y que, en consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, tul observacion no puede prosperar. (Véase tomo 61 pág. 343 , de la coleccion de fallos de dicho Tribunal), En el | fallo citado, la Corte ha establecido la doctrina que domina en esta materia en los siguientes términos, de rigurosa aplicacion en el caso presente :
« Que esa liquidacion no ha sido observada en sus resultados 1 aritméticos y se conforma además con el tanto por ciento de ! intereses y fecha desde que estos debían devengarse, determi- :
nados por la sentencia ejecutoriada de foja 214, asf como con a la especie de moneda fijada en la misma sentencia ». La Jiquidacion actual, se conforma tambien á los términos claros 4 y esplícitos de la sentencia de la Corte recuida en este juicio, | que, modificando el pronunciamiento de primera instancia, | que mandab: pagar cuatro centavos por metro cuadrado de :
indemnizacion sobre un determinado número de metros, or- % denó que esa indemnizacion fuera de « dos centavos por metro cuadrado sobre la superficie que se conserve de propiedad del q demandado », agregando en seguida, como para no dejar duda ' A de la mente de esta modificacion : e La suma total que debe pa- í gar la empresa resultará de la extension de tierra que sc ocupe ;
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-53
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