Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:52 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

A deducir:

La suma de 20.715,80 recibida por el expropia doalescriturar (escrito de foja 141)....... $ 20.715 80 3.035 18 Indemnizacion de dos centavos por metro cuadrado, fijada por la sentencia de la Suprema Corte de foja 82, sobre la superficie que se conserve de propiedad del demandado que, segun constancia de autos, es de 1.820.570 metros cuadrados, .........e.oecrereccoccocoro. Y 36.41 40 Intereses del nueve por ciento sobre esta cantidad desde 24 de Diciembre de 1895, fecha de la inicion de la demanda, hasta hoy............. ° 8.097 74 $ 48.084 32 Observada esta liquidacion por la parte del ferrocarril, se convocó i un juicio verbal, en el que aquélla expuso que la indemnizacion por fraccionamiento, jumás podría comprender una superficie mayor que la indicada por el propio perito del expropiado, aun cuando en justicia, no debe referirse sinó ú la parte afectada por las obras del ferrocarril, que no es mucho menor que la que el señor Etcheverry indica, como aparece de autos y se desprende del dictámen del mismo señor ; y que en cuanto al interés, no puede exceder del siete por ciento, que es mayor aún que el que cobra el Banco de la Nacion en descuentos de pagarés, Pide de consiguiente que se resuelva de conformidad por el juzgado desiprobando la Vquidacion, La parte de Caminos Arévalo dijo: Que pedía fueran rechazadas, con costas, las observaciones que se hacían á In liquidacion, por considerarlas maliciosas y contrarias á derecho. Dos son esas observaciones: la superficie por la cual la empresa debe pagar la indemnizacion de dos centavos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos