— empréstitos sobre que versa el juicio, 4 objeto de establecer Er cuáles han sido sus entradas, sus gastos de explotacion y sus A producidos netos desde que se suspendió el pago del servicio de E los rmpréstitos, haciéndose constar esplícitamente en dicha 5 audiencia, por acuerdo de partes, tanto que la suspension estib pulada no enerva ni perjudica en manera alguna, la accion deÉ ducida y los derechos de la compañía demandante, como que la E provincia reconoce la verdad de los hechos y documentos expuestos «n la demanda, Que después de vencido con exceso el plazo convenido para la suspension y después d- haberse hecho tambien el exámen de la contabilidad asimismo convenido, el actor reanuda el juicio, el que sigue su curso desde el auto de solvendo de foja noventa y siete vuelta hasta la citacion de remate (foja ciento setenta y dos vuelta), decretada á pedido de la parte ejecutante, luego de estar ya formalizado el embargo.
Que el representante de la provincia se opone á la ejecucion haciendo valer la excepcion de inhabilidad del título, en la que involucra la falta de personería en el demandante, fundándose -. en que los bonos generales han dejado de ser un título de ejeeucion por haber sido sustituidos por bonos al portador, exigibles ú su vencimiento contra presentacion; en que los bonos sorteados y cupones vencidos, documentos que traen aparejada ejecucion, no han sido presentados pur el ejecutante; en que la personería misma del actor no resulta justificada por no haberse comprobado el carácter de únicos tenedores de títulos venci dos y emitidos al portador: en que h: habido sustitucion de acreedor desde que lo son los actuales tenedores de títulos al "portador, 1) que inhabilita el hono general como documento | para ejecutar; en que e! carácter de intermediario de los tenedores del bono general no anula ni modifica la condicion de los poseedores 6 dueños de bonos al portador, únicos acreedores que tienen título hábil suficiente para ejecutar al deudor, en L
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:46
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