"elento once libras esterlinas, deduciendo al efecto accion eje.
| -eutiva.
Que Toso inicia el juicio en virtud del poder de foja diez y ——. Mueve, quelo acredita en el carácter de apoderado de lu sociedad "anónima de Mandatos, Préstamos y Agencia del Rio de la Pinta.
f Que como fundamento de la accion, el demandante acompaña los instrumentos auténticos de fojas veintiseis y foja treinta . conteniendo respectivame -te, el primero un bono general de empréstito pur novecientas cinco mil libras esterlinas, contraido por la provincia demindada con destino á los ferrocarriles de las colonias del centro y orste de Santa Fé, y el segundo el bono, también general; del empréstito por un millon doscientas cincuenta mil cnntrocientas libras esterlinas destinado al ferrocarril de Reconquista á Santa Fé.
Que segun la base novena del empréstito para los ferracarriles de las Colonias, el servicio de ese empréstito debía hacerse con la suma semestra! de veintisiete mil ochocientos ochenta y dos libras esterlinas, á que subía el interés y la amortizacion correspondiente, necesitándose la cantidad de treinta y siete mil uchocientos cincuenta y una libras esterlinas para hacer el servicio, igualmente semestral, del empréstito para el ferrocarril á Reconquista, según la base novena de la operacion de crédito quele es respectiva, Que'el gobierno de la provincia de Santa Fé se obligó á pagar las sumas semestrales ya expresadas, poniéndolas á ese ob -jeto, con una anticipacion ú lo menos de tres meses en relacion al vencimiento de cada semestre, en poder de la sociedad anónima de Mandatos y Préstamos ya mencionada, con arreglo á la cituda base nueve.
"Que la emision é que se refieren los bonos generales se llevó.
á efecto, constando enel poder en cuya virtud obra Toso, que la compañía de Mandatos y Préstamos lo otorgó invocando su representacion para con los tenedores de bon.s emitidos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:44
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