CAUSA CXEVI y Don César Ciacchi contra don Pedro Gartland, por daños y perjuicios ; sobre infraccion á la ley de sellos y apelacion Sumario. — Debe declararse mal concedido el recurso de ape= lacion, si se interpuso despues del término legal.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 1898.
Señor Juez :
El contrato de foja 4 que versa sobre una suma de 50.000 pesos moneda nacional, aparece contraido en 6 de Setiembre de 1897 y, segun en el mismo se especifica, ha debido durar hasta fines de 1898, Entre una y otra fecha hay pues, seis perfodos ile 90 dias, contando la fraccion correspondiente á dos dias de Setiembre como un trimestre antes por establecerlo usí el artículo 4° de la ley de sellos vigente. Con arreglo ú ese término y á la escala del artículo 2° de la misma ley el documento referido ha debido extenderse en un sello igual ú pesos 50 por cada 90 dias 6 sea de un valor total de 300 pesos moneda nacional.
Como se ve, ha sido otorgado en un sello de un peso moneda
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:393
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