" Quela excepcion de nulidad opuesta por el ejecntado, fundada en la falta de embargo, no es procedente por cuanto consta de autos que aquel se ha trabado en el mismo bien embargado ante la justicia federal sin reclamacion por parte del deudor.
Que es tambien improcedente la excepcion de inhabilidad de título por tratarse de una obligacion sin causa, en la hipótesis de que ella pudiere oponerse en el presente caso, por cuanto el documento de foja una expresa la causa de la obligacion y dicho documento se ha declarado debidamente reconocido con arreglo á los artículos mil veintiseis y mil veintiocho del Código Civil.
Que no han sido justificadas en manera alguna las excepci»nes de espera y quita que ha alegado tambien el deudor, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento diez y nueve, se confirma ésta, con costas, no "haciéndose lugar al recurso de nulidad por no haberse invocado ni aparecer causa legal alguna que lo haga procedente.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:392
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