DE JUSTICIA NACIONAJ. 391 sigue don José M. Benitez, y considerando: Que se recibieron á prueba esas excepciones, así como la nulidad que alegó Cano de todo lo actuado; que como no han producido otra prueba que la confesion del ejecutante Benites que corre á foja...; que de las preguntas absueltas no resulta probada ninguna de las excepciones opuestas por Cano, ni la de quita, ni la de espera: que tampoco se ha aducido argumento alguno que funde la nulidad adjunta por Cano de las actuaciones de foja..., desde que se hu observado los trámites prescritos por la ley procesal de 44 de Setiembre de 1883, sin que sean aplicables en manera alguna como lo pretende Cano, las prescripciones del Código de Procedimientos de la Capital, que cita en su escrito de foja 99.
Por estos fundamentos se declara improcedente las excepcio= — nes opuestas por el ejecutado Cano, debiendo, en su mérito, llevarse adelante la ejecucion, con costas al ejecutado.
Repónganse los sellos.
P. Olaechea y Alcorta.
Valle de ta Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1899.
Vistos y considerando: Que la presente ejecucion se funda en el pagaré de foja una que se halla concebido á la órden, es de plazo vencido y contiene la obligacion de pagar una cantidad determinada de dinero, cuya firma ha sido dada por reconocida en rebeldía del ejecutado (auto de fuja ochenta y seis vuelta).
Que en consecuencia el procedimiento ejecutivo e.tá autorizado por los artículos doscientos cuarenta y ocho, doscientos enarenta y nueve, inciso quinto, y doscientos cincuenta de la ley de Procedimientos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:391
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