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Fallos: 78:389 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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fiscal, este tribunal dictó una resolucion interlocutoria resolviendo unos incidentes de competencia de jurisdiccion y defecto lega! en la demanda. Dicha resolucion, que lleva fecha 4 de Abril último, le fué notificada al representante de la empresa en 8 del mismo, y con fecha 414 interpuso el recurso de apelacion para ante V. E., recurso que le fué denegado, por tratarse de una providencia interlocutoria y haber sido interpuesto fuera de término.

Es cuanto puedo informar á V, E.

Gervasio F, Gránel, Valle de ta Supremo Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1809, Vistos en el acuerdo y considerando: Que, segun resulta del informe que precede, el inferior denegó la apelacion por haberse deducido á los cinco dias de notificada la parte de la resolucion que la motivaba.

Que el juzgado al proceder así, aplicaba el artículo cuatrocientos cincuenta y cinco del Código de Procedimientos Criminales, en razon de tratarse de una resolucion interlocutoria sobre la excepcion de incompetencia y defecto legal en la demanda promovida en un juicio por defraudacion á la renta fiscal, Que la circunstancia de que se sostuviera por el recurrente la competencia de la justicia civil, y que el procedimiento debía ser el civil, no lo autorizaba é deducir el recurso en los términos de dicha ley civil, toda vez que, habiéndose pronunciado el — inferior por la competencia criminal, no depende de las partes modificar la situacion creada por dicha resolucion.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-389

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