VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 18 de 1899.
Señor Juez :
Establecida como lo ha sido de una manera incontestable la responsabilidad de los procesados, pur el hurto de unos caños de bronce, ninguna duda puede ofrecer la aplicacion de la pena aplicable al hecho comprobado.
El artículo 193 del Código Penal impone arresto de un mes á un año, al que cometa hurto cuyo valor no exceda de 500 pesos, Resulta que la cosa hurtada fué vendida en 107 pesos, aun cuando debe suponerse que valiera más, y así declara el damnificado á foja 46. Tomando entónces, como pena legal, el término medio de la establecida en'el artículo 193 del Cúdigo Penal, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 82 del mismo código, correspondería la confirmacion que solicito de V. E. de la sentencia recurrida de foja 75.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 13 de 1899.
Vistos y considerando : Que está en efect> probado que se ha cometido el delito de hurto que motiva este proceso, estando igualmente averiguada la responsabilidad penal de los procesados, Que las constancias de autos no permiten atribuir á los ob
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-357
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