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Fallos: 78:35 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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niendo: que su mandante tiene arrendado todo el campo á la compañía Productos Hemmerich, la que lo ha ocupado con numerosas haciendas, encontrando ésta que en el paraje denomido Potrero de Manantiales, se ha introducido y ha hecho poblaciones don Salustiano Melina y tiene un corto número de haciendas; que Medina ha entrado allí sin permiso ni contrato de ninguna clase ; que á fin de que Medina desocupe el campo, para que pueda poseerlo libremente su mandante, entabla demanda contra él por accion reivindicatoria, fundándola en el dominio que éste tiene en el campo y en lu desposesion sufrida, Corrido traslado de la demanda á don Salustiano Medina, no la evacuó dentro de los términos legales, por lo que el jusgado lo declaró contumas y rebelde, abriendo la cansa é prueba (foja...). :

Dentro del término, el actor ha rendido la que corre de foja... 4 foja... la que el juzgado ha tenido presente, así como la exposicion de foja...

Y considerando : Que en toda demanda que verse sobre un inmueble, debe expresarse la situacion y límites 6 linderos de éste (leyes 25, título %, partida 3", y 4, título 2", libro 4, Reeopilacion Castellana), y no haciéndolo así, no debe ser recibida, Que en la que da orígen á este pleito, el representante de Baerwindt, al referirse á la cosa demandada, sólo dice que « éste es propietario deun campo en el departamento de San José de Feliciano, distritos Manantiales y Chañar, de 10.093 hectáreas, segun consta del título que presenta, y que en el paraje denominado « Potrero de Manantiales » se ha introducido y hecho poblacion don Salustiano Medina ».

Que no expresándose, como se ve, cuáles sean los límites 6 linderos del terreno que se pretende reivindicar de Medina, para determinarlo con la precision que la ley exige, debe entenderse, segun la enunciacion hecha, que él se reduce al que sirve de asiento á la poblacion del demandado.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-35

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