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Fallos: 78:39 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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rino de gobierno, don Jorge F. Castro, en doce de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco (foja. ..). ' Que con esos títulos y alegando que tenía la posesion de la cosa y que don Salustiano Medina se había introducido en el campo sin derecho y como intruso simplemente, el actor demanda al enunciado Medina, deduciendo contra él la accion reivindicatoria é sus efectos propios y condenaciones accesorias, Que declarado rebeide el demandado por auto de foja cuarenta, se sizue la causa en rebeldía, recibiéndose á prueda por providencia de foja cuarenta tambien.

Que además de la prueba de testigos producida por +1 demandante, y cuyo mérito no es necesario analizar, á instancia del mismo demandante han venido á los autos el informe de foja cincuenta del Departamento Topográfico, y el de foja cincuenta y una del escribano mayor de gobierno, Que segun es»s informes es exacto que el gobierno de la provincia enajenó á favor de don Manuel Crespo el terreno á que serefiere la escritura de foja primera en la parte que perteneció despues á don Ricardo Lopez Jordan (hijo), quedando así, con dichos informes, contirmadas¿las referencias hechas en la mencionada escritura, debiendo hacer constar que segun el seguudo de los informes mencionados en el anterior considerando, el gobierno de la provincia puso en posesion del campo á don Manuel Crespo.

Que habiendo probado el demandante que el derecho de propiedad que invoca tiene á la provincia de Entre Rios por causante originario y no existiendo elemento alguno probatorio que sirva á demostrar que el terreno hubiera dejado de ser del dominio del Estado, antes de haber pasido al de don Manuel Crespo, el act:r ha probado lo que probar debía para acreditar su derecho de poseer con arreglo atartículo dos mil trescientos cuarenta y dos, inciso primero, del Código Civil.

LA

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-39

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