Que, enconsecuencia, debe serle admitida la accion reivindicatoria intentada, pues que se apoya en título de naturaleza á destruir la presuncion que la pesesion da á favor del poseedor ; y esto aún enla hipotésis le que Medina hubiera sido realmente un poseedor de la fraccion de tierra que ocupa, perteneciente al demandante, en cuanto la ocupacion fuese acompañada con la intencinn de someter la cosa al ejercicio del derecho de propiedad, lo que no aparece en los nutos.
Por estos fundamentos: se revoa la sentencia apelada de foja ochenta y siete y se declara procedente la demanda de foja diez y ocho; debiendo, en consecuencia, el demandado don Salustiano Medina, entregar el campo que ocupa y á que la demanda se refiere, á don Ernesto Baerwindt, dentro del término de treinta dias, con los frutos desde el dia de la demanda, en los términos del artícnlo dos mil cu.itrocientos treinta y tres del Código Civil. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT, ACUERDO Sobre pase del Breve Pontificio instituyendo Obispo de Siunia al Presbitero don Francisco Alberti Sumario. — Con las reservas que; emanan de la Constitucion y leyes subre patronato, puede conceilerse el pase al breve pontificio instituyendo obispo titular.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:40
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