Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:37 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

la posesión total de él, sinó cuando está libre de toda otra posesion y sin contradictor que se oponga (artículo... Código Civil); de modoque Baerwindt debió probar, ó que Medina no existía en el campo cuando esos actos de posesion tuvieron lugar, ó que ellos se ejercieron precisamente en el terreno disputado, esto es, en el que ocupa la poblacion de Medina.

Que tampoco se há probalo que la posesion de Salustiano Medina fuese posterior al título de Baerwindt, y bien pudo ser anterior, Él testigo Rosario Alderete, presentado por el actor para probar que Medina abandonó el campo y volvió despues á ocuparlo, declara á foja 68 vuelta : que no es cierto que Medina hubiera salido del campo de Manantiales; que cuando Noya f Veler compraron al gobierno el campo contiguo, aquel salió de ese eampo y se pobló en el de Manantiales ; pero no dice en qué época sucedió esto. Velez, comprador del campo en que se dice vivió Medina antes de venir al de Manantiales, citado tambien por el actor, declara á foja 59, que no tien: conocimiento de ese hecho ; Francisco Dominguez, foja 74, como Alderete, dice tambien que Medina desocupó el campo comprado por Noya y Velez, pero afirma que nunca desalojó el de Manantiales en que hoy vive; Otaño, foja 58, sólo sabe que Medina tuv» poblaciones er otro campo, lo que no implica que no coupase al prupio tiempo el de Manantiales; Macía sólo dice que se pobló Medina despues de estar Lopez Jordan. Este testigo único, no da rason de su aserto, ni dice á qué campo se refiere, carece por completo de valor.

Por estas consideraciones : declaro que don Ernesto Baerwindt no ha probado la accion deducida; y, en consecuencia, fallo no haciendo Jugar á su demanda.

M. de T. Pinto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-37

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos