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Fallos: 78:31 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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roz para acreditar la posesion de sus pudres durante años, no puede servir sin. para dar por averiguado el hecho de la ocupacion, hecho real, pero xo para calificar esa ocupacion en el sentido de atribuirle los caracteres de la posesion legal.

Que si don Basilio Quiroz ocupó la cosa sulamente pu" título precario, su hijo don Gerónimo ha debido conservarla en la misma condicion (artículos dos mil cuatrocientos setenta y cinco y tres mil cuatrocientos diez y siete del Código Civil); lo que vale decir que dicho don Gerónimo carece de título de rivado al dominio del campo en cuestion, Que el actor ha probado que su derecho al inmueble remonta, por transmisiones sucesivas, hasta la provincia misma, en cuyo nombre, con reconocimiento de ser la cosa del dominio público, la ocupa el demandado, como sucesor universal del simple tenedor don Basilio Quiros.

Que aunque durante el curso del juicio, el demandado pretende que el demandante no ha acreditado que la provincia de Entre Rios fuese la causante originaria del título invocailo por él, es verdad que en la respuesta 4 la demanda no contestó for= — malmente ese hecho, con lo que bien puede tenerse por asentido, segun el artículo ochenta v seis de la ley de procedimientos, Que aún sin esa consideracion, hay en el expedient» rlementos probatorios suficientes del hecho, porque lo consigna la escritura de la foja primera, con referencia de las fecias y escribanos autorizantes de las escriturasde transmision respectivas; porque lo reconoce especialmente el representante de la provincia en su escrito de foja treinta y ocho, en la parte ya analizada, y porque así resulta del informe del departamento topgrifico de foja setenta y cinco y de otras piezas que, con valor concurrente, conducen á demostrarlo.

Que dado el título de Quiroz para ocupar el terreno, no puede ponerse en duda que la provincia de Entre Rios tenía sobre

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-31

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