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Fallos: 78:32 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ese terreno un derecho de propiedad que pudo transmitir á favor de terceros sin afectar en lo mínimo á los que había concedido á don Basilio Quiroz.

Que siendo un hecho constante el de la superposicion del terreno ocupado por don Gerónimo Quiroz en el de mayor extension que enajenó la provincia, haciendo la correspondiente entrega, á favor de don Manuel Crespo, y que hoy pertenece á Baerwindt, es indudable que la accion deducida por éste, dados sus fines, ha podido serle !'egítimamente transmitida, y que debe ser admitida, pues que la oposicion del arrendatario Quiroz, no puede reputarse una contradiccion atendible para limitar los efectos de la tradicion hecha por el locador al adquirente, por título de él derivado.

Que aún admitiendo que Quiroz ocupara la cosa como verdadero poseedor, sería pertinente la aplicacion al caso del artículo dos mil setecientos ochenta y nueve del Código Civil, que dice que si el título del reivindicante que probase su dere.

cho á poseer la cosa fuese posterior á la posesion que tiene el .

demandado, no es suficiente para fundar la demanda, porque la presuncion que de ese artículo, concordante con el dos mil trescientos sesenta y tres, surge Á favor de Quiroz, queda destruida por la prueba que Buerwindt ha producido del dominio , de sus causantes remontando basta la provincia causante originario, con lo que acredita su derecho á poseer, salvando la deficiencia de su título inmediato, según la inteligencia que se ve. "ende de dicho artículo dos mil setecientos ochenta y nueve y la doctrina que le ha servido de fundamento, ajustándose tambien al precepto del artículo dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del mismo Código.

Que es tanto menos contestable que el actor ha -pudido deducir lu accion intentada, cuanto que la provincia, por el órgano del fiscal de Estado, ha consentido que el demandante continúe el juicio en que se hacen valer acciones derivadas del |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-32

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