DE JUSTICIA NACIONAL 29 se consigna (punto segundo) que : « consta en los antecedentes El de esta oficina, que don Basiliv Quiroz se ha presentado al po- 4 der ejecutivo, solicitando en compra un campo que está comprendido en el que se ha mandado escriturar á don Manuel x Cri-p0, en cuya solicitud informó esta oficina en Agosto veinti- , seis de mil ochocientos ochenta y cinco »; y el informe del escri- bano de gobierno de foja setenta y cinco vuelta, en que se dice y que de las constancias que arroja el libro de conocimientos :
llevado por esa oficina, sólo consta que don Basilio Quiroz, re- 4 presentado por don Amador Etienol, se presentó en mil ochocientos ochenta y dos al gobierno de la provincia, solicitando | mensura y compra de un campo enel distritos Manantiales, :
cuya área y linderos se determinan en el informe precedente del ! Departamento Topográfico. Ro Que trabado el pleito por demanda y por respuesta, y reci- | bida la causa á prueba (foja veintinueve vuelta), el actor pide á foja treinta y tres que sea citado de eviccion el gobierno de . ñ la provincia de Entre Rios, lo que se acuerda por providencia % de la misma foja. E Que el gobieruo, á consecuencia de la citacion de eviccion, : 3 acreditó al fiscal de Estado para que lo represente en el juicio 7 fojas treinta y cinco y treinta y seis) y este funcionario reco- 4 nociendo, á foja treinta y ocho, que en efecto el demandan - ai te compró el campo á que se refieren los títulos presentudos ú o las personas que en él se expresan, cuyos titulos en su origen :
fueron otorgados por el Estado, desconoce, sin embargo, que se ui deba salir al juicio de defensa de los derechos en litigio, porque partiendo de los hechos expuestos por el actor, entiende que la r cuestion no afecta derechos que el vendedor esté en el deber de :garantir al comprador, con lo que el juez cierra el incidente ro sobre eviccion por el decreto de foja cuarenta y dos, que, dejan- 3 do constancia de estar hecha la citacion, manda agregar á los y autos lo expuesto por el fiscal de Estado para tenerse en cuenta E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-29
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