3» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y —- foja 280, y abierta la causa á prueba nose produjo ninguna E llamándose autos.
+ Y considerando : 1" Que el accidente ferroviario que causó la muerte de la señora Amalia Basin y Juan Martinez, y que dió origen á la formacion de este proceso, se encuentra justificado por el informe médico de fojas 25 y 27, y por los demás antecedentes que ofrece esta causa, Y Que se encuentra igualmente demostrado por las declaraciones de los testigos que han depuesto en esta causa, que el mencionado accidente tuvo lugar por encontrarse levantadas las barreras que guardan el puso á nivel de la Avenida Alvear, por donde cruza el Ferrocarril Buenos Aires al Rosario, 3" Que de las investigaciones practicadas á objeto de consta | tar Jas causas por qué se encontraban levantadas las barreras en el momento del accidente, resulta segun las declaraciones de los mismos guardarías, que éste tuvo lugar porque no se les dió í el aviso de práctica por medio de las campanillas eléctricas.
—— A" Que de tas constancias del proceso y del expediente administrativo agregado, no resulta justificada esta cirou istancia y por el contrario resulta su inezactitui de las declaraciones prestadas por los guardavías, que se encuentran antes y des pues del lagar del accidente, que manifiestan que oyeron el aviso, 5 Que aún suponiendo que las campanillas no hubieran dado el aviso, ese hecho no les excusa de responsabilidad porque siendo un tren de horario, debieron estar prevenidos de la hóra en y que debía pasar, ;. que á haber efectuado habría evitido el accidente, mucho más si se tiene en cuenta que era un tren que venía en hora exucta, + 6° Que no habiendo demostrado en forma alguna los procesados ninguna circunstancia que los ponga á cubierto de 'a k responsabilidad que tal hecho les impone, es forzoso declarar que por su negligencia en el cumplimiento de los deberes que h .
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:320
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