Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:317 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

perciben muy bien desde las barreras y dan tiempo á bajarlas muchas veces, aún enando no se tenga aviso por el timbre, Que despues de esto quedó el declarante en su puesto hasta que llegó un empleado de policía, Que el tren referido era de horario y que debía llegar al empalme, que está como 4 600 metros, pasando la Avenida á las 11 y 40.

Que el declarante, nv tiene reloj ni en la casilla, y siempre tardan unos 3 minutos los trees en llegar desde que se les avisa con el timbre.

Que el tren se ve com» ú distancia de una cuadra, porque hay una curva enese punto, Que sucede muchas veces que llegan trenes sin darle aviso, tanto de pasajeros como de carga, lo que motivaba reclamos por parte del declarante, al inspector de los guardavías señor Eduard Kov.

Que como 20 625 dias antes, pasó un tren de carga como á las 3 p. m. sin dar el maquinista los silbatos ni tocar el timbre de la casilla, presenciando esto un señor Sommer, Que el dia del suceso han pasado cinco trenes de pasajeros sin tenerse aviso alguno en las barreras, habiendo presenciado el paso de uno de ellos un señor Ernesto, capitaz de la quema de trapos, A foja 43 vuelta, declaró el guardavía Julio Estrada Gomez, que la noche del 5 de Diciembre estando en sucasilla, vió en su reloj que marcaba las 41 y 32 p, m., por lo que trató de estar preparado para el paso. del tren que debía pasar ú las 11 y 35 más 6 menos, esperando se le diese el aviso por el timbre eléctrico' de donde están los encargados de las señales, que están en la cruza del Ferrocarril al Pacífico, como tres cuadras antes de llegar á la estacion Parque 3 de Febrero.

Que en ese mismo momento fué sorprendido por la llegada del tren, teniendo tiempo apenas para hacerse hácia atrís, para no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos