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Fallos: 78:313 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL a" cómo tuvo lugar el choque pues no oyó ruido alguno ni el si!bato de la locomotora que le hiciese presumir su proximidad, romo cree no haya oido el cochero que fué completamente destrozado por la máquina, como tambien uno de los caballos y el vehículo; que las barreras se encontraban levantadas, lo que indicaba que se podía pasar sin peligro alguno.

A foja 10 declaró Andres Piselli que : el día 5, siendo lus 11 y 5, salió de San Martín conduciendo el tren de pasajeros número 94, máquina 111, llegando á Palerino ú las 14 y 31 minutos, saliendo á los 32 para el Retiro; que al salir para el Retiro, el maquinista dió la señal de práctica haciendo sonar el silbato; queal pasar el paso á nivel de la calle Canning, volvió á dar la señal, haciendo igual cosa al penetrar á la curva que de Canning va d salir á la Avenida Alvear; que en seguida de pasar la Avenida, como á los 50 metros, se detuvo el convoy y el declarante que iba eu esos momentos recogiendo los boletos, descendió con objeto de inquirir la causa de la detención ; que el maquinista le dijo fuese á ver ú la Avenida, que creía haber llevado por delante un carruaje; que al ir en dicha direccion como á 30 metros antes de llegar, encontró en el centro de la vía el cuerpo de un hombre completamente destrozado ; que al llegar á la Avenida encontró un caballo hecho pedazos, y los restcs de un carruaje y delante de la casilla de los guardavías, el cuerpo de una mujer también destrozado; que el declarante habló con un oficial de policía á quien dió todos los datos que pedía, continuando despues la marcha del convoy; que el declarante, cuando llegó á la Avenida, vió que las barrerus estaban levantadas, A fojas 13 declaró don Goiller Sievens que el cochero Martinez, era peon de su casa desde seis meses atrás; que vivía allí mismo y que no le conoce parientes, y que la victoria y caballos que guiaba son de pertenencia del exponente.

A foja 14 declaró el agente Higinio Avila que : habiendo sido

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-313

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