pleados de la empresa, que es fuera de duda, debieron arrojarla intencionalmente dél tren para recogerla despues, si no la bubiera descubierto Sosa al día siguiente, se vió impedido de continuar su viaje á Inglaterra, con el propósito de realizar una salitrera (lemanda, contestacion, constancias del sumario de foja 382 á foja 57 y vuelta; artículo 86, Ley de procedimientos). :
6" Que todo delito ó acto ilícito, hace nacer la obligacion de reparar el daño causado (artículo 1675, Código Civil). La cusa hurtada 6 robada, debe restituirse al propietario, con indemnización de los deterioros aunque sea ocasionados por fuerza mayor ó caso fortuito, y si no fuese posible la restitucion, la indemnizacion consistirá en el pagu de la cosa destruida (artículos 1091, 1092, 1094, Código Civil).
Esto en cuanto ul objeto mismo, independientemente de ¡os daños é intereses que para el dueño depensierá de la privación de lo suyo (artículos 506, 511, 903, 906, 1069 y 1097, Código Civil).
7 Que las empresas :e ferrocarriles y tolo agente que se encargue de conducir mercaderías, debe efectuar la entrega fielmente en el tiempo y luzar del convenio, empleando la debida diligencia y siendo responsable, no obstante convencion en contrario, por las pérdidas 6 :laños que resultasen por maiversacion ú omisión suya ú de sus factores, dependientes ú otros agentes cualesquiera (artículos 102, 167, inciso 2", 170 y 173, Código de Comercio).
8 Que además de la privacion de su equipaje, el señor Brierley, por causa de este mismo hecho, ha sufrido como consecuencia íntimamente ligadaá él y reconocida por la parte demandada (considerando 6°), la privacion de realizar un viaje con un objeto comercial, cuyos documentos se encontraban en la balija sustraida, y esta circunstanci: responsabiliza tambien á la empresa, encuanto al daño causado, ya se considere como una consecuencia inmediata ó casual, porque el hecho originario es
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:275
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