Que de acuerdo con las referencias de la mencionada escri-.
tura de venta hecha por el doctor Bunge á favor de Baerwindt, Lopez Jordan adquirió el campo por compra que hizo al ductor Antonio F. Crespo, por escritura otorgada ante el escribano Guindon en doce de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete; e! doctor Crespo lo hubo á su vez por herencia de su finado padre don Manuel Crespo, como su único sucesor, habiendo el citado don Manuel adquirídolo del gobierno de la provincia de Entre Rios, por compra y ubicacion de mayor extension, segun escritura de nueva formacion, autorizada por el escribano interina del gobierno, don Jorge T. Castro, en doce de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco (fuja nueve).
Que con :s05 títulos, y alegando que tenía la posesión de la cosa, y que don Gerónimo Quiroz se había introducido en el campo sin derecho y como intruso simplemente, demanda al enunciado Quiroz, dedacien'lo contra él In accion reivindicatoria á sus efectos propios y condenaciones accesorias, Que Quiroz contestando á la demanda por medio de su apoderado Uzin, afirma que ocupa este campo en el distrito Manantiales, departamento San José de Feliciano, pero no en calidad de intruso ú porque haya desposeido al demandante; niega los hechvs artículados al respecto por la demanda, y agrega que continúa en la posesion quieta y pacifica que tuvo sn padre don Basilio Quiroz y su señora madre en la cosa, con título perfectamente legal que existe en la escribanía de gobierno de la provincia; ofrece ese título desde ya como recaudo de su respuesta, ofreciendo tambien el expediente administrativo existente en la minima escribanía, seguido por don Basilio y continuado por don Gerónimo, que promete presentar oportunemente (foja veintiocho vuelta), .
Que el demandado no ha presentado el título de que se acaba de hucer mencion y que ofreció, no habiendo presentado tampoco el expediente administrativo t1mbien prometido, ba
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:27
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