2" Que expresando en su demanda el representante del actor, como única designacion del inmueble que reivindica, e que su mandante es dueño de un campo en el departamento San José deFeliciano, distritos Chañar y Manantiales, segun asf lo prueda el título que acompaña, y que habiéndolo arrendado á la Compañía Productos Hemmerich, ésta al llevar sus haciendas a ha encontrado que en el paraje denominado Potrero de los Manantiales, se ha introducido con gunados y hecho poblacion:s don Gerónimo Quiros », no ha observado lug preceptos legales respecto de la forma de la demanda, por cuanto no expresa cuáles son los Ifnites, ni el distrito en que está situado ese Potrero de los Manantiales, que se supone sea el reivindicado, y y esta enunciación era tanto más necesaria cuanto que el paraje en que tiene sus poblaciones y ganadus don Grrónimo Quiroz, no es conocido por ese nombre, segun los testigos vecinos (el Ingar, don Juan B, Espinosa, foja 91; Pedro Ortiz, foja 122; Eduardo Gomez, foja 440, sino por el de Corrálitos, segun Emiliano Brest, foja 428, y utros.
Que esto no obstante, el demandadu ha contestado y hecho su defensaen el fondo, en el concepto de que el campo que se reivin " dicaeselsituado enel distrito Manantiales y comprendido entre el arroyode este mismo nombre, el Mulita ó Pasajú y el Achiras, y tanto él como el actor han formulado, susinterrogatorios sobre este campo, contrayéndose á él la discusion, de modo que puede considerarse que la oscuridad de la demanda se ha subsanado en el curso de la discusion, y el juzgado está habilitado para prenunciarse er: la cuestion principal, v debe hacerlo asf para no esterilizar los gastos hechos por los litigantes y el tiempo empleado en el pleito por una formalidad que, aunque esencial, ha perdido su importancia en la discusion.
Considerando por lo que respecta á la reivindicación :
Que es ú cargo del actor la prueba de los hechos en que funda su demanda.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:22
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