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Fallos: 78:21 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 2 Entrando á la cuestion principal, confiesa que su mandante posee un campo en el distrito Manantiales, departamento San José de Feliciano; pero niega que lo ocupe como intruso, ni mucho menos que haya desposeido á ningun otro, pues él ha continuado la posesion en que estuvieron sus padres, don Basilio Quiroz y la esposa de éste, con título legal, que existe en la escribanía de gobierno, y ofrece presentar, así como el expediente administrativo seguido por ellos.

Que cuando la Compañía Hemmerich llevó baciendas á ese campo, don Gerónimo Quiroz protestó contra ese acto, como lo | justificará con la escritura respectiva. :

Concluye negando los hechos relacionados por el actor, y pidiendo nuevamente se declare improcedente la accion, con costas.

En este estado, el representante del actor pide se cite de "eviccion al gobierno de la provincia, el que por medio de su fiscal de Estado á foja 40, se rehusa á tomar participacion en el juicio, por tratarse de perturbaciones de hecho, en el ejercicio de la posesion, y no ser desde luego un caso de eviccion, :

Abierta la causa 4 prueba sobre el dominio que alega tener Baerwindt, y sobre el hecho de su desposesion por el demanda- — " do, las partes producen la que se registra de foja 49 ú foja 175 l de los autos, las que ha tenido á la vista el juzgado, así como los alegatos de conclusion.

Y considerando en cuanto á la excepcion de defecto legal en la forma de la demanda : 4" Que segun las leyes 25, títu- | lo $, partida 3, y 4, título ?, libro4°, Recopilacion Castellana, | las demandas deben ser ciertas y sobre cosa cierta, individualizando ésta por su ubicacion, límites y linderos, si versase sobre un inmueble; siendo estos requisitos de tal manera esenciales, :

que sin ellos el demandado no podría hacer su defensa, ni el juez pronunciar sentencia sobre cosa cierta, como debe hacerlo. :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-21

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