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Fallos: 78:23 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que tratándose de la accion reivindicatoria, como que nace del d.minio que cada uno tiene en sus cosas particulares y se da para recuperar la posesion perdida contra el que la tiene, artículo2758, Cúdigo Civil), el que la ejergita por derecho propio debe probar, entre otros extremos, su dominio en lacosa que reivindica. .

Que el dominio no se prueba con sólo la exhibicion de un contrato traslativo de la propiedad, si no se justifica que él fué consumatlo por la tradicion e la cosa que forma su objeto (urtículos 3285 y 577, código citado).

Que en el concepto de ser el denominado Potrero de los Manantiales que se reivindica, la fraccion de campo comprendida entre los arroyos Mulitas ó Pasajú, Toscas, Achiras y Manantiales, don Ernesto Baerwindt sólo ha probado que compró ese terreno, juntamente con otros, al doctor don Hugo A. Bunge en 6 ile Noviembre de 1891 ; pero no ha justilicado que se le hiciese tradicion de él, ni que udquiriese la posesion de otra manera; ni ha podido probarlo porque, por el contrario, el demandado don Gerónimo Quiros ha justificado fumplidamente, aun por los mismos testigos de Baerwindt, que él sucedió en la posesion que sus padres tenían en ese terreno, principiaron á poseerlo éstos. con anterioridad á la fecha del título de Baerwindt, habiéndolo ocupado sin interrupcion desde entónoes. En efecto, Juan B. Espinosa, vecino del distrito Chañar, y don Rosario A'darete, vecino de Manantiales, ambos testigos de Buerwindt, declaran : el primero, á foja 91, que conoció al padre de don Gerónimo Quiroz poseyendo en 1884, el campo que el actor denomina « Potrero de los Manantiales », y ha continuado poseyéndolo despues de él, don Gerónimo Quiroz, sin ninguna interrupcion hasta la fecha; y el segundo á foja 95 vuelta, afirma que hace cuarenta años que principiaron á ocupar el campo y han continuado ocupándolo, primero los padres de don Gerónimo Quiroz, y despues éste ; don Pedro Ortiz, de 70 años

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-23

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