minio del campo, porque para que se juzgue hecha la tradicion delos inmuebles, no estando eladquiriente en la tenencia de ellos, es necesario que el inmueble esté libre de otra posesion y sin contradictor que se oponga ú que el adquiriente la tome (artículo — > 2383, Código Civil). La posesion de los Quiroz, pues, y su protesta fuja. .. contralos actos posesorios de la compañia Hemmerich, impidieron legalmente que Baerwindt allquiriese la posesion y si no la ha adquirido, tampoco ha podido perderla.
Que del hecho probado de ser la posesion del demandado anterior al año 1870, y el orígen del título del reivindicante, la escritura de ubicacion otorgada por el gobierno de la provincia en 12 de Agosto de 1885, resulta que éste no es suficiente para fundar la reivindivacion, aunque el demandado no presente título ninguno (»rtículo 2787, código citado).
Que esty conclasion no se modifica por el mérito de los documentos corrientes á foja..., según los cuales habiendo solicitado don Basilio Quiroz al gobierno, en 1883, ese campo en compensacion de servicios prestados á la provincia, ésta se lo | concedió en arrendamiento, pues aunque Quiroz hubiese tomado la posesion en el carácter de arrendatario del fisco, Baerwindt, á quien, como se ha visto, nose le hizo tradicion del | campo, ni entró en la posesion le él legalmente, tampoco puede servirse de lu accion personal, que nace del contrato de locacion celebrado con el fise», porque segun la doctrina del artí- culo 3285, cádigo citado, los derechos que se transmiten por contrato á otra persona, sólo pasan al adquirente e esos derechos por tradicion ; y esto, aún en el supuesto de que el repre sentante de Baerwindt hubiese propuesto la accion personal del contrato de loracion, que uo lo ha hecho, pues la deducida es la real reivindicatoria basida en el dominio, Por estas consideraciones : declaro que el actor no ha pro- ] bado su demanda, y, en consecuencia, absuelvo de ella á don Gerónimo Quiroz, pudiendo don Ernesto Baerwindt ocurrir
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:25
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