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Fallos: 78:24 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de edad, declara á foja 122, que hace 40 años que ha visto á don Basilio Quiroz primero, y despues á sus hijos Gerónimo y Josefa, poseyendo el campo en cuestion sin ninguna interrupcion. Eduardo Gomez, de 68 años, declara á foja 140 que el año 1909 conoció á los Quiroz ocupando ya el mismo campo y continúan viviendo en él, don Gerónimo y doña Josefa. Lo mismo declaran Emiliano Brest, foja 128; Epifanio Sotelo, foja 432; Francisco Dominguez, foja 135, y Pablo Ramirez, foja 449, con —_la única diferencia de que unos los conucieron en él, hace 40 años y utros en época más reciente.

Que esta prueba no se desvirtúa por la declaracion de Sallarés, á foja 82 vuelta, de que este campo, juntamente con otros de mayor extenvivn, fueron poseidos por el Banco Agrícola, y actualmente los ocupaba lu compañía de Productos: Hemmerich, ni por la de Agustin Velez, foja 84 y vuelta, que dice que el representante del Banco Agrícola hizo algunas exploraciones de monte y Baerwindt, alambrados en dichos campos, es decir, el cuestionado y otros de mayor extension porque el mismo Salarés declara no conocer ul campo objeto del pleito, foja... de moto quela posesion sobre que atestigua, se refiere á los otros campos, y no. ú éste, y la generaliza por error de concepto, entendiendo tal vez que basta haber ejercido a:tos posesorios en uno de los campos, para que se consideren poseídos todos, aloleciendo de igunl vaguedad la exposicion de Velez, Que probado como lo está, que los Quiroz, don Gerónimo y sus padres, seencontraban poblando y poseyendo el campo en cuestion desde antes de 1870 y han continuado en la misma posesion hasta hoy, ni los actos posesorios á que se refiere Sullarés, nilos alumnbrados y explotacion de bosques á que alude Velez, ni la actual ocupacion del campo por haciendas de la compañía Productos Hemmerich concurrentemente con la de don Gerónimo Quiroz, no prueban que los ransantes de Baerwindt desde Crespo y mucho menos úste último, hayan tomado la posesion y adquirido el do

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-24

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