que extrajo del Banco los fondos hasta el día en que se ha deducido la demanda de foja tres, y aún cuando se hubiesen nasado, no es aplicable, al acto jurídico de que se trata, esa clase de prescripción; porque á él no ba concurrido de modo alguno el Convento de Santo Domingo. .
Que no habiendo intervenido en este juicio otro interesado que haya gestionado la devolucion de los fondos extraidos del Banco de la Nacion, que el Convento de Santo Domingo, á él le deben ser devueltos, sin perjuicio de su responsabilidad, por los derechos que pudieran corresponder á alguno de los herederos de doña Gregoria García de Zúñiga.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento veinte, se confirma ésta con costas ; y repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original, 
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y, VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE.
CAUSA COCLX XXVII
La sociedad anónima « Córdoba del Tucuman », contra don Antonio Perea Muñoz, por cobro de pesos ; sobre personería y nulidad de poder. , Sumario. — Para la representacion de sociedades anónimas, son documentos habilitantes las resoluciones consignadas en  
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:47 
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