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Fallos: 77:49 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 49 del mismo, con vista de los libros de la Sociedad e Córdoba del Tucuman », informara si las copias á que se refieren los documentos habilitantes eran fieles; cuyo informe corre á foja 59 de los autos, .

Que posteriormente á esa diligencia, del doctor del Prado presenta un nuevo poder legalizado, ú lo cual la contraria dice que el juzgado debe mandar desgiosar ese poder y devolverla, fallando el incidente sobre prrsonería para evitar nulidades, Y considerando: 1° Que de los anteriores resultandos, surge el siguiente incidente á resolver: Si el señor Gavier puede retirarse del juicio antes de haberse resuelto si es realmente representante de la seriedad « Córdoba del Tucuman >, En su caso si el doctor José J. del Prado ha sustituido legalmente .

en juicio á dicho señor Gavier, que se ha retirado, 2» Respecto de lo primero, debiéndose resolver junto con lo principal el punto de saber si el señor Gavier es 6 no representante legil en juicio, de la referida sociedad, el juzgado no puede pronunciarse desde luego: pues esa excepcion no ha sido deducida como artículo prévio.

Y pretendiendo dicho señor Gavier ser sustituído por otro en el juicio y retirarse de él personalmente, el juzgado no podía impedírselo desde que dejara un sustituto legal debidamente abonado para responder por las costas del juicio. Por lo tanto, para decidir este punto, es menester resolver prévinmente si el doctor del Prado tiene poder en forma para representar al señor Gavier; pues si no lo tiene, no podría éste retirarse del juicio, hasta no ser legalmente reemplazado.

3" Que el poder presentado por el doctor José J. del Prado, carece de eficacia por cuanto el escribano que lo hizo no transeribió los verdaderos documentos habilitantes, sinó sólo una copia de ellos, autorizada por quier no tiene representacion pública alguna, y que no puede hacer fé ante el escribano (artículos 1003 y 1094 del Código Civil).

Y. LXXVIL 4

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-49

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