46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el Banco de la Nacion, el depósito del precio de la casa rematada, como perteneciente á la testamentarí: de la señora María Gregoria García de Zúñiga, as? como no ha prdido atribuir ú dicha testamentaría un derecho exclusivo 4 los fondos procedentes de esa venta, no ha podido tampoco autorizar á Pon para disponer de ellos en tal concepto, pasando por alto las constancias del expediente donde se registra el certificado del depósito ° hecho por el comprador Sanglos y pidiendo, como ha sucedido, la entrega de los fondos remanentes de dicho depósito, sin noticia ni citacion del convento á que realmente pertenecían, cuando menos en su mayor parte, como encargado de servir con ellos los piadosos fines ú que se destinaban.
Que en esta virtud, no puede Pon eludir la responsabilidad que ha asumido por la indebida extraccion de esos fondos, desde que la ha hecho en el equivocado concepto de que eran de un dendor suyo, don Adrian Larramendi, cuando en realidad de verdad no era así, y cuando es evidente que no puede excusar su responsabilidad por el hecho ilícito de enriquecerse con lo ajeno, como sucedería en el presente caso, haciéndose pagar un crédito con dineros que no son de su dendor, aunque para ello procediese de buena fé.
Que tampoco puede Pon excusar la responsabilidas de que se trata, ó sea, la de restituir con sus intereses desde la demanda, la cantidad que ha extraido del banco, porque el auto que ordenó dicha extracci" no expresó de qué fondos debía hacerseJa entrega, circunstancia que no favorece al demandado, pues que ella sólo probaría que ha sido por sugestion suya, y no por órden del juez, que la extraccion se ha hecho de lus fondos deposita— dos por el comprador Sanglos, únicos que existían en el Banco de la Nacion, como pertenecientes á la testamentaría de la señora García de Zúñiga, como resulta probado en autos, Que respecto de 1: prescripcion bienal que alega Pon en su defensa, es de observar que no se han pasado dos años desde
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:46
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