e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mendi, que á su vez aparece como cesionario de los herederos de u doña María Gregoria García de Zúñiza, consiguió extraer del X Banco de la Nacion Argentina la cantidad de 8798 pesos con bo 27 centavos moneda nacional, que se hallaba depositado á la E órden de la sucesion de la expresada señora doña Maria GregoE ria García de Zúñiga, suma que pertenecía al Convento de SanWe to Domingo, como producto de la venta de una finca, realizada É en un juicio seguido contra «licha sucesion por el convento, por .
a la entrega de la casa calle Defensa número 500, en que se jus|: tificó plenamente q 1e esa finea pertenecía .i éste, en virtud del legado pio que hizo en su testamento Joña Josefa Warnes, en favor de la virgen de las Nieves, que se venera en aquei con vento, Que para conseguir su objeto el señor Pon tuvo que ocultar la verdad y aprovecharse de que el señor juez de feria no conocfa los diversos expedientes que tramitaban enel juzgado del doctor Garay, como incidentes de la sucesion de doña Marfa Gregoria García de Zúñiza y de don Adrian Larramendi ; úni ca manera como se explica esa extraccion de fondos, siendo tan evidente como es que estos ni pertenecen ni han pertenecido jamás al señor Larramendi, ni siquiera á sus cesionarios, los herederos de la citada señora de Gareía de Zúñiga, pues que esos | fondos proventan de una deuda úe la sucesion, no habiendo hey rencia cuando existen deudas, Que en mérito de lo expuesto, demanda ú don Antonio Pon, por la extraccion indebida de fondos y pide al juzgado lo condene á depositar, dentro de tercero día, en él Banco dela Nacion, la cantidad de 8798 pesos con 7 centavo » moneda nacional, sus intereses y costas del juicio, dejando 4 salvo á su representado las acciones de daños y perjuicios que le correspondan por la inÉ debida extraccion de fondos á que ha hecho referencia.
É 2" Que resuelta la excepcion de falta de personería en vi proL curador del demandante y corrido traslado de la demanda, se Lo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:42 
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