50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4° Que no habiéndose hecho sustituir el señor Gavier con otro que tenga poder en forma, en este juicio, dicho señor Garier no puede descartarse de él, y es con dicho señor que el juzgado debe continuar la tramitacion de esta /ilis.
5" Que aun cuando sobre este punto se haya hecho un incidente, no es posible resolver ahora todas las cuestiones que atañen á la personalidad del señor Gavier, porque como se ha dicho en un considerando anterior, ellas deben resolverse junto con el principal, y, por consiguiente, el término de prueba puede ser aprovechado por la parte de Gavier para comprobar que él es ó ha sido representante legal de la sociedad demandante.
En su mérito se resuelve: 1° Que el doctor del Prado no tiene poder en forma para representar en juicio al señor Gavier, en el carácter que él invoca.
2 Que, por lo tanto, el señor Gavier e el único responsible en esta litis-cuntestacion y con quien del en seguirse estas diligencias y notificandósele el auto de prueba y demás que recayeran en lo sucesivo, 3" Que no hay lugar á resolver nada definitivamente sobre la personería del señor Gavier, para representar á la sociedad demandante, Hágase saber, debiendo abonar las costas de este incidente la parte demandante.
C. Moyano tiacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1898.
Vistos y considerando: Que segun consta del escrito de foja once, dos, Enrique Gavier manifestó que, habiéndose hecho cargo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:50 
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