dió ésta por contestada en rebeldía del demandudo por el auto de foja 48.
3? Que abierta la causa á prueba se ha producido la que corre á foja 58 y á foja 93.
Y considerando: 4° Que de los certificados corrientes ú fojas 60 y 81, corroborados por el expediente caratulado e El Convento de Santo Domingo contra García de Zúñiza, doña Marín Gregoria (su testamentaría), sobre entrega de una finca», pedido ad ejfectun videndi, á algunas de cuyas constancias aquellos se refieren, resulta plenamente probado que la tinca calle Defensa número 500, fué declarada de propiedad del Convento de Santo Doming» y que vendida en pública subasta, fué depositado su importe de 11,000 pesos moneda nacional, en el Banco de la Nacion, como perteneciente á la testamentaría de doña Gregoria García de Zúñiga.
2 Que esas mismas diligencias de prueba acreditan igualmente de un modo concluyente que los fondos extraídos por el demandado Pon, provenían de los depositados como pertenecientes á la testamentaría Je doña Gregoria García de Zúniga, 6 de doña María Gregoria García de Zúñiga, por ser la misma persona, y como producto de la venta de la finca de propiedad del convento.
En efecto, si bien resulta que en el auto de foja 191 del expediente de la referencia, no se v"xpresa de qué fondos debía hacerse la entrega al demandado, éstos no podían ser otros que los haberes que aparecen cedidos por los herederos de doña María Greg »ria García de Zúñiga á favor de don Adrian Larramendi, cedente de Pon, haberes que dan un saldo de 8798 pesos con 27 centavos moneda nacional, justamente la cantidad extraída por el demandado, que agregada á las diversas entregas hechas de esos fondos, que se expresan en el certificado de la referencia y que constan á fojas 107, 118 vuelta, 129 vuelta y 158 del expediente : « El Convento de Santo Domingo contra
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:43 
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