E 48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y sus libros de actas, y por tanto es válido el poder en que se 4 hayan transcrito las resoluciones consignadas en dichos libros, y que acreditan la personería del poderdante. 
Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Córdoba, Setiembre 2 de 1898 Y vistos : los seguidos por don Enrique Gavier, por la sociedad anónima « Córdoba del Tucuman », contra Antonio Perea Muñoz, por cobro de pesos, de los que resulta :
19 Iniciado este juicio, el demandado opuso excepcion de falta de personería en el que se presentaba en juicio por la sociedad demandante, en razon de no haber comprobado; 1 Que fuera presidente de ésta; 2 que nunque lo fuera, tuviera facultad para representar en juicio i la sociedad, No habiéndose entablado esta excepcion como artículo prévio el juzgado recibió la causa á prueba (foja 40).
Despues de este decreto, aparece el de-tor José J. del Prado, pretendiendo participacion en este juicio como apoderado del representante de la sociedad, La contraria se opone ú esta representacion por varios motivos: 1 porque no puede deseartarse de este juicio el señor Guvier, pues con él se ha trabado la litis; 2 porque aún cuando esto fuera posible, el doctor del Prado no tiene poder en forma: a) por falta de autenticacion; 5) por falta de transcripcion en él, del dosumento habilitante de la personería del que le dió el poder, Y por último, por la razon de fondo de que rarecía el poderdante del doctor del Prado, de ficultades para estar en juicio.
Que el juzgado, á pedido de partes, mandó que el secretario
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:48 
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