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Fallos: 77:447 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Y considerando : Que en toda demanda que verse sobre un inmueble debe expresarse la situacion y límites ó linderos de éste (leyes 25, título 2", partida 3, y 4, título 2, libro 4, R. C.), y no haciéndolo así, no debe ser recibida.

Que en la que da orígen á este pleito, el representante de Bierwindt, al referirse á la cosa demandada, sólo dice que éste — es propietario de an campo en el departamento de San José de Feliciano, distritos Manantiales y Chañar, de 16.633 hectáreas, segun consta del título que presenta, y que en el paraje denominado Potrero de Manantiales, se ha introducido y hecho poblacion don Pablo Medina.

Que no expresándose como se ve, cuáles sean los límites ó linderos del terreno que se pretende reivindicar de Medina, para determinarlu con la precision que la ley exige, debe entenderse, según la enunciacion hecha, que él se reduce al que sirve de asiento ú la poblacion del demandado.

Que esto establecido, el actor debió probar su dominio en el terreno que reivindica, como fundamento de la accion deducida artículo 2758, Código Civil), esto es, no sólo que existe un título traslativo de la propiedad á su favor, que por sí solo no prueba el dominio, sinó que le fué hecha tradicion 6 entró en la posesion de esa parte de terreno que demanda, porque sólo por la tradicion en forma legal pasan los derechos reales en la cosa del enajenante al adquirente (artículos 577, 2601 y 3265, Có digo Civil), ó bien que los títulos que presenta ó alguno de ellos fué anterior ú la posesion del demandado Pablo Medina, ya que éste, por haberse constituido en contumaria, no ha presentado ningun título á su favor (artículo 2790, Código Civil citado), porque en tal casb y con esa prueba no sería necesaria la directa del dominio, por-presumirse de derecho que el autor del título era el verdadero propietario y poseedor.

Que de la preba rendida sólo resulta justificado que don Ricardo Lopez Jordan, adquirente en 1887 de la fraccion de cam

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-447

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