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Fallos: 77:450 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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rino de Gobierno, don Jorge T. Castro, en doce de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco (foja once y foja once vuelta).

Que con esos títulos y alegando que tenía la posesion de la cosa y que don Pablo Medina se había introducido en el campo sin derecho y como intruso simplemente, el actor demanda al enunciado Medina, deduciendo contra él la accion reivindicatoria á sus efectos propios y condenaciones accesorias.

Que declarado rebelde el demandado por auto de foja veintinueve vuelta, se sigue la causa en rebeldía, recibióndose á prueba por providencia de foja treinta, Que además de la prueba de testigos producida por el demandante y cuyo mérito no es necesario analizar, á instancia del mismo demandante han venido á los autos el informe de foja sesenta y uno vuelta del escribano de gobierno y el de foja sesenta y dos del Departamento Topográfico, Que según esos informes, es exacto que el gobierno de la provincia enajenó á favor de don Manuel Crespo el terreno á que se refiere In escritura de foja primera, en Ia parte que perteneció despues ú don Ricardo Lopez Jordan (hijo), quedando asf con dichos informes confirmadas las referencias hechas en la mencionada escritura. y Que habiendo probado el demandante que el derecho de propiedad que invoca tiene á la provincia de Entre Rios por causante originario, y no existiendo elements alguno probatorio que sirva á demostrar que el terreno hnbiera dejado de ser del dominio del Estado antes de haber pasado al de don Manuel Crespo, el actor ha probado lo que probar debía para acreditar su derecho de poseer con arreglo al artículo dos mil trescientos cuarenta y dos, inciso primero, del Código Civil.

Que, en consecuencia, debe serle admitida la accion reivindi- .

catoria intentada pues que se apoya en título de naturaleza á destruir la presuncion que la posesion da á favor del poseedor, y ésto aún en la hipótesis de que el demandado Medina hubiera

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-450

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