sido realmente un poseedor de la fraccion de tierra que ocupa perteneciente al demandante, en cuanto la ocupacion fuese acompañada con la intencion de someter la cosa al ejerciciodel derecho de propiedad, lo que no aparece en los autos.
Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja setenta y cinco y se declara procedente la demanda de foja dieciocho, debiendo, en consecuencia, el demandado don Pablo Medina, entregar el campo que ocupa y ú que la demanda se refere, á don Ernesto Baerwindt, dentro del término de treinta días con los frutos desde el dia de la demanda en los términos del artículo dos mil cuatrocientos treinta y tres del Código Civil. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:451
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