E po comprendida entre los arroyos Mulitas, Tosca, Pasajú y E Manantiales, higo cortes en el bosque de dicho campo; que los sucesores deéste, un señor Coll, el Banco Agrícola despues y L don Hugo A. Bunge, ejercieron sobre esu fraccion de campo E juntamente con otros contiguos de mayor extension adquiridos por ellus, algunos actos de posesion, como el cobro de arrendamientos y que c1 mismo demandante don Ernesto Baerwindt, por medio de su arrendatario la Compañía de productos Hemal merich, ocupó últimamente los mismos campos con ganado.
Que esta prueba de haberse ejercido así, en general, actos posesorios en un campo de mucho mayor extension que el deman"dado; nosatisface al objeto de la demanda, porque los actos parciales de posesion de un inmueble no producen el efecto de la posesion total de él sino cuando está libre de toda otra posesion | y sin contradictur que se oponga (art... Código Civil), de modo que Baerwindt, debió probar ó que Medina no existía en el campo cuando esos actos de posesion tuvieron lugar, ú que ellos E se ejercieron precisamente en el terreno disputado, esto es, en el que ocup: la poblacion de Medina.
Que ta:npoco se ha probado que la posesion de éste fuese posterior á la fecha de alguno de los títulos presentados por el actor, pues bien pudo ser anterior ú todos y entónces no con la presuncion del citado artículo 2790, Cádigo Civil.
Por estas consideraciones declaro : que don Ernesto Baerwindt E no ha probado la accion deducida y, en consecuencia, fallo no haciendo lugar á su demand:.
a M. de T. Pinto.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:448
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