Fale de la Suproma Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1899.
Vistos: No siendo procedente la peticion hecha en el escrito de foja cincuenta y nueve, de que se reciba la causa á prueba, á por no haberse especificado algua hecho nuevo que pueda tener ; importancia para la resolucion del recurso, en las condiciones señaladas por al artículo quinientos treinta del Código de Procedimientos en lo criminal.
Y considerando en cuanto al fondo del recurso: Que la sentencia apelada es conforme al mérito de los hechos en que se funda y ú las disposiciones de derecho que la miema invoca.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Proeurador general, se confirma, con costas, dicha sentencia corriente á foja cuarenta y tres vuelta, Devuélvanse.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
e —- JUAN E. TORMENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:429
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