" pu vai . TE TE—E— "—_ DE JUSTICIA NACIONAL 423
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 21 de 1899.
Suprema Lorte :
El fundamento de Ia querella entablada por el señor García, contra los señores Souto y Rodriguez, segun se desprende de las constancias de fojas 5 á 7, consiste en el delito de falsedad en una lista «e socios presentada al superior gobierno por los querellados, con inotivo de gestiones administrativas tendentes á obtenerla personería jurídica de un núcleo social, que indebidamente se titula « Sociedad Española de Socorros Mútuos de Harracas y Buenos Aires» y de la cual es presidente efectivo el querellante, La falsedad, para que constituya un delito cuyo juzgamiento caiga bajo el imperio de lajusticia federal, es necesario que esté comprendida en alguno de los casos que legisla el título 10 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1883.
El hecho de presentar ante los poderes públicos de la nacion una peticion en la cual figuren nombres de socios que no existen y otros que mo pertenecen á la sociedad peticionante, indudablemente importa un delito ante lo prescripto en el artículo 280, inciso 3", del Código Penal; pero ello no alcanza á constituir una falsedad, de las penadas por lus artículos 64 y 65 de la citada ley federal, como lo sostiene el querellante.
El artículo 65 de la ley sobre crímenes contra la nacion, legisla sobre los particulares que han cometido alguna de las falsedades enumeradas en el artículo 64 de la misma ley, ya sea falsificando letra, firma, suponiendo dolosamente en un ucto la intervencion de personas que debieron de intervenir para su validez y que no han intervenido, ya sea atribuyendo ú quienes
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-423
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