DE JUSTICIA NACIONAL 425 la jurisdiccion de la justicia federal, porque no están regidos por leyes especiales, ni se han ejecutado en violacion de las leyes nacionales ú que se refieren el artículo tercero de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y el inciso tercero del artículo veintitres del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que tampoco pueden considerarse incluidos en dicha jurisdiccion por razon del lugar en que se dicen cometidos, pues se trata de actos relativos al gobierno y administracion local de la Capital de la República, que están exceptuados de aquella jurisdiccion por el inciso cuarto 17 fine, del citado artículo veintitres del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Por esto y fundumentos concordantes de la vista del señor Procurador general, se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo ntilicarse con el original,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA LXAXXAVIL
Causa criminal contra Santos Duscarini; sobre circulacion de billetes de curso legal falsos Sumario. — No habiéndose consumado el delito intentado, la pena que corresponde debe ser aplicada con arreglo ú lo dispuesto en el inciso %, artículo 12, del Código Penal.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:425
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