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Fallos: 77:424 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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424 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE intervinieron en un acto, declaraciones ó manifestaciones distintas de las que hicieron, ya sea autorizando copia de un documento que no existe ó manifestando en dicha copia, cosus opuestas ó diferentes á las contenidas en el documento original y en general dicho artículo castiga los diversas formas de la falsificacion.

De manera, pues, que por la naturaleza del delito, ú sea, en razon de la materia, no cae la falsedad que motiva la querella bajo la competencia del fuero federal.

Y como en razon de las personas querellantes tampoco aparece justificada la competencia del señor jues a quo, no habién| dose cometido el delito, por otra parte, en lugar sujeto ú la exclusiva jurisdiccion federal, á la vez que siend. ésta restrictiva por su naturaleza, y excepcional, y estando limitada la delos jueces de seccion en materia penal á lo prescripto en el artículo 8" de la ley de 14 de Setiembre de 1883, como lo tiene establecido la jurisprudencia constante sentada en los fallos de V. E., la querella promovida cae bajo la competencia ordinaria de los tribunales.

Es por ello que, adhiriendo ála vista del señor agente fiscal de foja 8, encuentro bien fundado en derecho el auto recurrido de foja 10 vuelta y pido á V. E. su confirmacion.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1899.

Vistos y considerando: Que sea cual fuere la verdad de los hechos expuestos en la querella de foja cinco, ellos no cuen bajo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-424

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