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Fallos: 77:407 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Caso, — Lo explica el Fallo del Juez Federal (ad hoc) Salta, Mayo 8 de 1806.

Y vistos : Don Linardo Huerta se presenta á foja 10 con el poder de foja 8, en nombre de don Demetrio Le Fort, exponiendo: que el Banco Hipotecario Nacional ha notificado á don Napoleon Peña, arrendatario de San Agustin, que abone 4 él los arriendos. Que este hecho es perjudicial á los derechos que representa, porque el banco no tiene facultad para ejercitar actos posesurios sobre la finca mencionada, mientras se resuelva el juicio de nulidad de la hipoteca, por lo que pide se intimo al arrendatario que se abstenga de hacer abonos al banco.

A foja 14, Huerta insiste en que se ordene al banco que se abstenga de ejercer actos posesorios sobre el fundo de la referencia, pues sabe que ha solicitado la revocacion del arriendo, La parte del banco contestando sobre el fondo del incidente, pide que préviamente se declare sin personería ú Huerta, porque el poder de foja 6 sólo le faculta para obrar en nombre de Le Fort y no en el de la señora Ester Peña de LeFort.

Considerando : 4° Que segun lo dispuesto por el artículo 4° de la ley de procedimientos, todo el que se presente em juicio por un derecho que no sea propio, aun cuando la representacion le venga de la ley, debe acompañar los documentos que serediten su personería.

2 Queenel poder de foja... no se menciona que tenga por objeto representar los derechos de la-esposa del poderdante, siendo por lo tanto insuficiente, á juicio de este juzgado; tanto más cuanto que el apoderado, ni pide que se le tenga como representante.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-407

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