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Fallos: 77:410 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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——. VALLOS DE LA SUPREMA CORTE para colocar su denuncia dentro de las condiciones del artículo 456 del Código de procedimientos en lo criminal.

Ni por la diligencia ordenada ue decide artículo alguio, ni se causa gravámen de ningun género.

El recurso instaurado no se autoriza en el caso, en el artículo 501 del código citado y es por ello improcedente. Pido á V. E. se sirva usí declararlo, maniando devolver los autos al jusgado de que proceden.

Sabiniano Kier. , Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Marzo 23 de 1899.

Vistos : de acuerdo con lo expuesto y pedido por elsvñor Procurador general, se declara mal concedido el recurso. Repuestcs los sellos, devuélvanse.


LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-410

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