32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE necesidad ní conveniencia en la sujecion de la ley militar, y, al contrario, hay muchos inconvenienies ».
Con estas declaraciones quedó sancionada la ley de intendencias, y en pié su artículo 10, que refería la jurisdiccion militar sólo á la situacion de guerra, y á la ordinaria en cuanto á la de paz, con urreglo á lo dispuesto en el artículo 87, inciso 2", del Código Penal Militar.
Tratándose de un concepto restringido en la ley orgánica de las intendencias, y establecido y adoptado por indicacion del poder ejecutivo con propósitos manifiestos de conveniencia pública, las sanciones de Códigos militares posteriores, no han podido modificar aquellas, sin haberlo declarado especialmente, Por ello, y las demás sólidas consideraciones del auto recurrido de foja 16, no ereo deber sustentar el recurso instaurado por el procurador fiscal, y pido á V. E, se sirva confirmar aquel auto por sus fundamentos, Sabi tano Kier. ° Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1899.
Vistos y considerando: Primero: Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal, el recurao de habeas corpus tiene lugar contra toda órden ó procedimiento de un funcionario público, tendente á restringir sin derecho la libertad de vna persona, Segundo : Que, en consecuencia, y para resolver la gestion promovida por el escrito de foja primera, corresponde averiguar si el arresto en él referido emana ú no de autoridad con derecho para deeretarlo,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:326 
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